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Preguntas Webinar

R: Sí.En el caso de elegir como fecha de migración Diciembre del 2022, el migrador dará la opción de realizar sólo la apertura del año contable 2023 en digital dejando en Legacy toda la información detallada del 2022 y con esta se podrá hacer las DJ AT 2023 en Legacy.

Me interesa, pero no podré ir en la fecha indicada

No te preocupes, si te inscribes tendrás acceso al material días después aunque no tendrás la oportunidad de realizar tus preguntas.

Preguntas Webinar

R: Sí.En el caso de elegir como fecha de migración Diciembre del 2022, el migrador dará la opción de realizar sólo la apertura del año contable 2023 en digital dejando en Legacy toda la información detallada del 2022 y con esta se podrá hacer las DJ AT 2023 en Legacy.

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Ciclo webinar 2023
25 de Enero
Nuevo Webinar

Servicios exentos

que a partir de

enero 2023 pasan

a pagar IVA

A partir del 1° de enero de 2023, los servicios que eran exentos de IVA son imponibles y gravados con este impuesto

Descripción

En este webinar te informarás de los servicios que serán gravados con el impuesto al valor agregado. Además te mostraremos las precisiones y aplicaciones en los  registros contables, incidencia en tesorería, flujos e informes.

Temas a tratar:

• Introducción global y efectos impositivos
• Servicios que pasas a estar afectos a IVA
• Exenciones; contribuyentes
• Efectos en registros contables
• Especificaciones a considerar
• Empresas de servicios que continúan con exenciones
• Tips de precios, cobros y costos involucrados

Revisa ahora el webinar completo

Expone:

Preguntas Webinar

R: La escuela debe estar clasificada como que ejerce la “docencia” y para ello tiene que tener entre sus profesionales alguien que esté calificado y reconocido como docente (en el SII). Si es así, entra en el parámetro de docencia y esta no afecto o exento de IVA.

La sociedad debe ser de responsabilidad limitada (exigencia de la Ley 21.420).

R: Circular Nº 57 de fecha 26 de diciembre de 2022.

R: Los servicios de asesorías prestados por empresas al extranjero están afectos a IVA.

Lo complejo todavía es que, si requieren devolución por su actividad de fomento a las exportaciones, deben requerir “reintegro”, mediante formularios al SII del impuesto pagado.

Esto también puede si hay acuerdo anterior de evitar doble tributación.

R: Si el socio persona jurídica es de responsabilidad limitada y realiza actividades profesionales de giro único y también está clasificada como de exención de IVA en el SII, y las actividades profesionales son complementarias y donde lo primordial es el trabajo y no sólo el aporte de capital, la empresa queda exenta de IVA.

R: Dos procedimientos importantes. Primero, debe quedar inscrita en el SII como empresa de servicios de giro único para que quede registrada como exenta de IVA, trámite que debe realizarse en la página del SII y tiene plazo hasta el 30 de junio de 2023.

Segundo, debe registrarse en el SII que se tributará en 1ª categoría, lo que se realiza en la página del SII en actividades del contribuyente.

R: Si la Asociación Gremial está realizando este tipo de actividad con docente calificados, entra en esa actividad (docencia) por lo que queda exenta de IVA.

R: Realizar petición de autorización para emisión de facturas con IVA en la página del SII; es fácil y rápido.

R: Lo importante, en el caso de querer planificarse siendo exento o no pago de IVA, es que sea de giro único donde su principal cometido es entregar servicios profesionales, siendo sociedad de responsabilidad limitada, independiente de la participación (porcentual) de cada socio.

R: El requisito es que sea una empresa de servicios profesionales. Si es la docencia debe estar clasificada como tal en el SII, esto es que se imparta educación y aprendizaje.

Recomendable realizar petición administrativa en la página del SII.

R: Debe tener integrados profesionales de docencia debidamente registrado (en el SII) para que su giro entre en este parámetro de enseñanza.

Recomendable realizar petición administrativa en la página del SII.

R: Efectivamente están exentos de IVA; la Ley (Nº20 agregado a la letra E del artículo 12 de la LIVS) señala que “Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio.

R: Dentro de los requisitos de procedencia de la exención esta que, por tratarse de servicios, prestaciones y tratamientos de salud, estos servicios deben encontrarse entre la nómina de aranceles de atención institucional, sea en modalidad de atención institucional (MAI) o modalidad libre elección (MLE) publicadas en el sitio web de FONASA. La odontología no está publicada en el sitio web recién mencionado.

Otra consideración es que el odontólogo(a) que atienda de forma particular puede emitir su boleta de honorarios por su atención profesional; esto es independiente y no paga IVA.

R: Por la sociedad quien emite el documento por el servicio profesional prestado es precisamente la institución.

Si el profesional presta servicios de forma independiente, relacionados con su profesión, emite boleta de honorarios por sus servicios.

Son contribuyentes distintos.

R: Respecto de juntas y comunidades sin fines de lucro, deben quedar exentas de IVA. Es recomendable realizar su inscripción, a la brevedad, en la página del SII para obtener la debida resolución de exención.

R: Dentro de los requisitos de procedencia de la exención esta que, por tratarse de servicios, prestaciones y tratamientos de salud, estos servicios deben encontrarse entre la nómina de aranceles de atención institucional, sea en modalidad de atención institucional (MAI) o modalidad libre elección (MLE) publicadas en el sitio web de FONASA. La odontología no está publicada en el sitio web recién mencionado.

Si los odontólogo atienden a través de una institución, ese servicio es afecto a IVA.

Si la tención de servicios profesionales de odontología lo realiza de forma independiente, emite boleta de honorarios, en este caso no hay IVA.

R: La Ley (Nº 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS) señala que “se encuentran exentos los ingresos que obtengan las “sociedades de profesionales …”, por lo que se deben cumplir los requisitos:

 ● Debe tratarse de una sociedad de personas (responsabilidad limitada).

 ● Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Para ello, tanto las actividades económicas que hayan sido informadas al SII como aquellas que en los hechos desarrolle la sociedad deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales.

R: Si la persona natural ofrece y realiza sus servicio profesionales de forma independiente (previa iniciación de actividades profesionales en el SII) debe emitir la respectiva boleta de honorarios y ésta no está sujeta a IVA.

R: No debiese estar afecta a IVA (no es soportante de crédito y débito fiscal). La exención de IVA para estas organizaciones debe estar presentada como requerimiento en el SII, mediante peticiones administrativas para obtener la resolución.

R: Están afectos a IVA.

La persona natural que arrienda estacionamientos debe estar inscrito en el SII en cuanto a su actividad comercial (iniciación de actividades) y debe emitir boleta o facturas con el debido IVA.

R: Servicios de contabilidad.

En el SII están, bajo el código 692000 “Actividades de Contabilidad, teneduría de libros y Auditoría; Consultoría Fiscal.

R: Debe informarse al SII la transformación de sociedad y además realizar la petición administrativa en la página web del SII, junto con la documentación soportante, esta petición entrega un número de atención el que se debe tener como respaldo.

Se deben realzar la declaración del mes de enero con la exención correspondiente.

R: Sí, efectivamente debe facturar la chatarra.

R: Si está en el portal de FONASA ese servicio y además es de atención ambulatoria es exento.

Es recomendable enviar solicitud administrativa al SII para mantener exención.

R: Imagino que los servicios a prestar son el año 2023 (no 2022).

Los servicios veterinarios, si se realizan a través de una institución (empresa) son afectos a IVA.

R: Entendiendo que la asociación gremial es sin fines de lucro y las cuotas sociales son para su funcionamiento, no debe estar afecto a IVA.

Recomendable es enviar solicitud administrativa para obtener la resolución de exención del SII.

R: Si las “clases” son realizadas por docentes, quedan exentas de IVA.

R: Efectivamente, por los servicios de compra venta de M/E el banco, por estos gastos, debe emitir factura o boleta con IVA. Insisto que esta factura es por los gastos de la transacción.

R: Si, si está debidamente inscrita en el SII (peticiones administrativas), efectivamente puede emitir facturas exentas.

R: Efectivamente, cumple con los requisitos de responsabilidad limitada y el principal objeto es ofrecer los servicios profesionales médicos (ambulatorios), esto es independiente de su porcentaje de participación.

R: La Ley (Nº 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS) señala que “se encuentran exentos los ingresos que obtengan las “sociedades de profesionales …”, por lo que se deben cumplir los requisitos:

 ● Debe tratarse de una sociedad de personas (responsabilidad limitada).

 ● Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Para ello, tanto las actividades económicas que hayan sido informadas al SII como aquellas que en los hechos desarrolle la sociedad deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales.

R: Los requerimientos son:

 ● Debe tratarse de una sociedad de personas (responsabilidad limitada).

 ● Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Para ello, tanto las actividades económicas que hayan sido informadas al SII como aquellas que en los hechos desarrolle la sociedad deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales.

 ● Todos los socios deben ser ejercer sus profesiones para la sociedad. No es aceptable que uno o más de ellos aporte solo capital.

R: Debe escriturarse si la empresa se creó mediante la metodología de Escritura Pública, Extracto y Publicación en Diario Oficial.

Si se creó en “empresas en un día” en el Ministerio de Economía, debe realizarse la modificación allí también.

A continuación, con esos antecedentes enviar la solicitud administrativa en la página del SII.

R: Si es la clínica la que le cobra al paciente, esta debe emitir factura con IVA.

Los servicios que presta el profesional a la clínica, si lo realiza en forma independiente, son mediante boleta de honorarios.

R: No. La Ley  (21.420) esta promulgada y publicada en febrero de 2022 y ya está totalmente vigente desde el 1º de enero de 2023.

R: Los servicios educacionales de la Universidad están exentos de IVA.

Los servicios médicos ambulatorios están exentos de IVA.

Los servicios de laboratorios están afecto a IVA.

Otro tipo de actividad comercial está afecta a IVA.

Me interesa, pero no podré ir en la fecha indicada

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Muchas gracias por tu interés en esta actividad.

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