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Webinar
Contratación
de Personas
Extranjeras

¿Sabías que un error en la contratación de un extranjero podría exponerte a una multa de hasta 11,14 ingresos mínimos por cada infracción?

Descripción

Escuela Contable de Transtecnia te invita a ser parte de su curso autoinstruccional “Contratación de personas extranjeras” donde aprenderás los pasos para una adecuada contratación de ellos.

Si quieres saber más de qué se trata este curso, te invitamos a un nuevo webinar junto a nuestra profesora Ana María Escudero, Contadora General y Asesora en el área laboral, quien nos presentará aspectos generales en materia de contratación de trabajadores extranjeros, con énfasis en procesos de contratación, procedimientos para formalizar la relación laboral, la situación previsional, causales y formalidades para el término de contrato de este tipo de trabajadores.

Temas a tratar:

  • Marco Legal que regula la contratación de extranjeros
  • Tipos de Visa vigentes en Chile y su efecto en las oportunidades laborales
  • Derechos Laborales de un trabajador extranjero
  • El término de Contrato de un trabajador extranjero
  • Sanciones que contempla la norma para empleadores que contraten extranjeros no autorizados para trabajar en Chile

Ver webinar

Preguntas y respuestas del webinar

Solo cuando se trate de extranjeros con visa sujeta a contrato o algunas de sus subcategorías como el permiso para trabajos de temporada.  Si se trata de un extranjero que ya tiene la residencia definitiva (o permanente) en Chile, debe tratarse desde el punto de vista laboral igual que cualquier chileno.

No, pero el empleado debe informar el término del contrato y el trabajador tiene 30 días para gestionar el cambio de empleador acreditando con el nuevo contrato, que debe cumplir los mismos requisitos que aquel que dio origen a la visa.

Si la visa sujeta a contrato se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo. Una vez cumplidos los 2 años de residencia sujeta a contrato, el extranjero puede solicitar permiso de permanencia definitiva.

En la norma se contempla como principal responsable de comunicar a migraciones al trabajador extranjero;  el empleador debe hacerlo también vía carta certificada (ojo con la cláusula de viaje).

Se someterá a las sanciones que la ley contempla además de asumir todos los costos de los derechos laborales del trabajador extranjero.

Esta ley exime a técnicos extranjeros de cotizar en AFP (PENSIONES Y S.I.S) y para salud (FONASA O ISAPRE)  a quienes acrediten que estas coberturas ya las tienen en su país de origen;  en este caso el empleador no se libera del pago de cotizaciones para el seguro de accidentes del trabajo y del seguro de cesantía.  En este caso el trabajador no tendrá tampoco derecho a subsidios por enfermedad común.

La ley no especifica la forma, pero es recomendable dejar certificado con la firma del finiquito que se entregaron los pasajes al destino acordado en el contrato o el valor de los mismos.  No es responsabilidad del empleador asegurarse que el trabajador salió del país.

No, no está obligado a pagar los pasajes si el trabajador se ha cambiado de empleador, pero el trabajador será el responsable de tramitar en el servicio de migraciones el cambio de empleador y la rectificación en su visa.

No, sigue existiendo la visa sujeta a contrato, pero debe tramitarla en su país de origen.  Si ingresó por pasos no habilitados o con visa transitoria (turismo)  ahora ya no puede ser contratado en Chile ni realizar ninguna actividad remunerada.

Quienes tengan visa de residencia temporal, como titulares son libres de trabajar como cualquier chileno y no tienen ninguna diferencia con estos.

Si tiene una visa sujeta a contrato, sigue existiendo la obligación de incluir la cláusula de viaje (pasajes de regreso para el trabajador y sus ascendientes directos y cónyuge o conviviente civil).

Es necesario verificar qué tipo de visa tiene vigente al momento de ser contratado.

La ley habla de trabajadores contratados, para este límite, aquellos que sean contratados por otros empleadores no caen en esta categoría.

Esto dice el art. 20 del CDT al respecto: “… se considerará como chilenos a aquellos extranjeros con más de 5 años de residencia en Chile…”

No

Esto dice el art. 20 del CDT al respecto: “… se considerará como chilenos a aquellos extranjeros con más de 5 años de residencia en Chile…”

El hecho de que el trabajador se autodenuncie no libera de sanción al empleador.

Un extranjero con permanencia definitiva goza de los mismos derechos que el de un chileno desde el punto de vista laboral y puede ser contratado en cualquier empresa con los límites ya mencionados ( 85% chileno y 15% extranjeros) para empresas con más de 25 trabajadores y dependiendo del tiempo de residencia en Chile.

En general NO, salvo algunas excepciones que la norma contempla en casos muy específicos (trabajo temporal de acciones artísticas, deportivas u otras muy justificadas) y por tiempos muy limitados (90 días renovables)

Si, pero la autodenuncia implica el inicio del proceso de expulsión del país, salvo el inicio de algún recurso de amparo cuya duración se puede extender hasta por dos años.

Si el permiso está asociado a una visa sujeta a contrato, siempre el contrato debe firmarse ante notario.

El artículo 50 del reglamento de la Ley 16.744 -de accidentes laborales-, establece que las prestaciones médicas de urgencia recibidas en el extranjero por accidentes del trabajo ocurridos fuera del país deberán ser pagadas por el empleador, quien podrá solicitar su reembolso presentando las facturas con la certificación del respectivo cónsul chileno en que conste la efectividad del accidente y del gasto.

Escritura social con domicilio en Chile – certificado de pago de IVA 3 meses anteriores – certificado pago de cotizaciones previsionales 3 meses anteriores.

En este caso puede utilizar la herramienta de contrato electrónico de la plataforma de la Dirección del Trabajo y algunos de los servicios con firmas digitales de notarías que actualmente están en funciones.  Ambas partes del contrato deben ser certificadas por el notario.

Dependerá del tiempo de residencia en Chile. Menos de 5 años sigue siendo considerado como extranjero, más de 5 años será considerado en el quórum como chileno.

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